Artículo 7. Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal eventual.
Artículo 7 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-13290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-11.
Texto consolidado
El personal eventual no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre que se establecen en el artículo 18.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
Más artículos de Ley 7/2012
- ← Artículo 6. Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 de los miembros del Gobierno de Aragón y s…
- → Artículo 8. Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal directivo.
- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.