El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066

Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares.

2. La Comisión estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y varios Vocales, en representación de las diferentes Consejerías, cuyo número se determinará reglamentariamente.

3. La Comisión se encargará de la elaboración y aprobación inicial del Plan, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y posterior remisión al Parlamento, para su conocimiento.

4. Además de la elaboración y aprobación inicial del Plan, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno un plan de financiación de proyectos.

b) Evaluar el cumplimiento del plan y su ejecución presupuestaria.

c) Elevar al Gobierno balear las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan balear.

d) Emitir informe sobre los programas de investigación del Plan balear que se concierten con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y proponerlos al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

e) Calificar los programas del Plan.

f) Coordinar las actividades y programas de investigación que las distintas Consejerías y organismos competentes realicen para cumplimiento del Plan, así como determinar las actuaciones de apoyo y asistencia técnica que tengan relación con las mencionadas actividades.

g) Aprobar los proyectos a financiar y determinar la cuantía de esta financiación.

h) Elevar informe periódicamente al Gobierno, sobre la coordinación y el cumplimiento del Plan.

5. La Comisión podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión, la estructura y el funcionamiento de la cual se establecerán reglamentariamente.

6. El Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares o la persona en quien delegue será el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología establecido por la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril.

Este representante será el portavoz de los intereses específicos del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico y gestionará la concertación con el Plan estatal de los programas que lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-30.

Más artículos de Ley 7/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.