Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066
Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
a) La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices de la Comisión y teniendo en cuenta los programas que se propongan. La Secretaría habrá de remitir este anteproyecto al Consejo Asesor para que emita informe sobre él.
b) La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la convocatoria de proyectos.
c) La elaboración definitiva del Plan para su aprobación inicial por la Comisión.
d) La difusión de conocimientos, la información y la promoción de la ciencia y de la tecnología.
e) Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los centros de investigación, las universidades y la empresa.
f) Conocer la marcha de las investigaciones, los programas y los proyectos a través del servicio informativo que proceda a partir de los datos que los adjudicatarios de programas y acciones incluidas en el Plan Balear estarán obligados a aportar con la periodicidad que se determine.