Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066
Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar los distintos proyectos de investigación científica y técnica.