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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066

Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con el fin de llevar a cabo la aplicación de los programas de que consta el Plan, se efectuarán convocatorias públicas del proyecto de I + D, de formación de personal investigador y demás acciones que aseguren alcanzar los objetivos previstos en el Plan. Estos proyectos requerirán de un promotor que avale la localidad y la idoneidad y serán evaluados y adjudicados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, que se procurará el asesoramiento de expertos necesarios para garantizar los mencionados criterios.

Con carácter general los promotores tendrán que aportar el proyecto de financiación propio que no será inferior al 30 por 100 de su coste total. Excepcionalmente la Comisión Interdepartamental podrá admitir la inclusión en el Plan de los proyectos que, por razones de interés social y/o estratégico, presenten una propuesta de financiación inferior a la mencionada anteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-30.

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