El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-12.

Texto consolidado

1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2.º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.

3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.

4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-15852.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.