Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.
Texto consolidado
La ejecución de las inversiones programadas corresponderá a la Junta de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León podrá delegar la ejecución de las inversiones en ¡as Diputaciones Provinciales y demás entes locales.