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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

Texto consolidado

La ejecución de las inversiones programadas corresponderá a la Junta de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León podrá delegar la ejecución de las inversiones en ¡as Diputaciones Provinciales y demás entes locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

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