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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León elaborará un programa de inversiones de cada territorio menos desarrollado en el que se incluirán las que la Junta de Castilla y León haya de realizar con cargo al Fondo de Compensación Regional.

2. Los programas se redactarán teniendo en cuenta las restantes actuaciones inversoras de la Comunidad Autónoma y las de demás Entidades Públicas en las mismas zonas o en otras próximas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Regional. A tal efecto incorporará una memoria en la que se recogerá el conjunto de acciones que prevea realizar cada una de las Administraciones Públicas y que puedan afectar a dichos territorios.

3. Los programas de inversión serán aprobados por la Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de Cooperación con las Provincias.

4. Los programas de inversión podrán ser modificados por la Junta de Castilla y León por razones de necesidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

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