Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León dará cuenta a las Cortes Regionales y al Consejo Económico y Social Regional de los Decretos que aprueben la declaración de los territorios menos desarrollados y los correspondientes Programas de desarrollo, para su conocimiento y control.