Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno promoverá convenios y relaciones de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para contribuir a la defensa, protección y fomento del patrimonio cultural vasco.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado que celebre y en su caso presente a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados en cuyo territorio se encuentren bienes integrantes del patrimonio cultural vasco.