Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
El Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco podrá nombrar encargados del cuidado del patrimonio cultural vasco entre personas de reconocido prestigio que hayan tenido actuaciones notables en la defensa, enriquecimiento o difusión del mismo. Estos asesorarán al Departamento de Cultura y Turismo en sus funciones de protección y control, actuando con carácter honorífico.