Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco asumirá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación.