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Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Generalitat Valenciana prestará ayuda técnica y económica a quienes establezcan sistemas de riego que permitan reducir la cantidad de agua que utilizan sin merma de la capacidad productiva de sus terrenos. Tales ayudas, cuando coadyuven a financiar la implantación de nuevos sistemas de riego derivados de Planes total o parcialmente imperativos, atenderán especialmente las condiciones sociales de los interesados, alcanzando el nivel máximo que se prevea en las oportunas disposiciones reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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