Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalitat Valenciana prestará ayuda técnica y económica a quienes establezcan sistemas de riego que permitan reducir la cantidad de agua que utilizan sin merma de la capacidad productiva de sus terrenos. Tales ayudas, cuando coadyuven a financiar la implantación de nuevos sistemas de riego derivados de Planes total o parcialmente imperativos, atenderán especialmente las condiciones sociales de los interesados, alcanzando el nivel máximo que se prevea en las oportunas disposiciones reglamentarias.