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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las ayudas técnicas consistirán en el estudio y, en su caso, redacción del proyecto por los servicios de la Consellería de Agricultura y Pesca, o la supervisión por los mismos de la ejecución de proyectos redactados por los interesados.

Las ayudas de carácter económico consistirán en subvenciones y préstamos, siendo ambas compatibles entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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