Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ayudas técnicas consistirán en el estudio y, en su caso, redacción del proyecto por los servicios de la Consellería de Agricultura y Pesca, o la supervisión por los mismos de la ejecución de proyectos redactados por los interesados.
Las ayudas de carácter económico consistirán en subvenciones y préstamos, siendo ambas compatibles entre sí.