El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Registros de policías locales y de personal vigilante municipal.

Artículo 8 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Los registros de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía son instrumentos a disposición de la Consejería con competencia sobre las policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en la presente ley, en los que preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado.

2. Se determinará reglamentariamente la información que habrá de figurar en los registros, que estará desagregada por sexo, y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales en los términos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

3. Las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Más artículos de Ley 6/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.