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Ley Vigente

Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.

Artículo 7 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.

2. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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