Artículo 8. Miembros de honor.
Artículo 8 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
La distinción de miembro de honor se otorgará por el Consejo General, con carácter extraordinario, a personas notables, que destaquen por su actividad investigadora o por su reconocimiento profesional.