Artículo 8. Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.
Artículo 8 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio:
a) en órganos consultivos de las propias administraciones públicas, como los consejos, y
b) en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al tercer sector social o se lleven a cabo con su colaboración.