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Ley Vigente

Artículo 8. Órganos con competencias en materia de juventud.

Artículo 8 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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