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Ley Vigente

Artículo 7. Relaciones administrativas.

Artículo 7 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades.

2. Para la consecución de los principios previstos en el apartado anterior, las administraciones implicadas podrán hacer uso de los instrumentos voluntarios de cooperación que consideren más idóneos, en particular, de los convenios interadministrativos de cooperación y de los planes y programas conjuntos de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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