Artículo 8. El pago de la pensión.
Artículo 8 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La pensión del censal debe pagarse por anualidades vencidas salvo que exista pacto en contra.
2. Son de aplicación a los censales las normas de pago de pensiones atrasadas relativas a los censos.