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Ley Derogada

Artículo 8. El pago de la pensión.

Artículo 8 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143

Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La pensión del censal debe pagarse por anualidades vencidas salvo que exista pacto en contra.

2. Son de aplicación a los censales las normas de pago de pensiones atrasadas relativas a los censos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-04.

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