Artículo 7. El pacto de mejora.
Artículo 7 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si se ha constituido el censal con pacto de mejora, el censualista, que es el perceptor de la pensión, no puede exigir, durante el tiempo estipulado, o a falta de estipulación, hasta después de transcurridos cinco años, la garantía, con fianza o hipoteca, o la mejora de la que hubiese sido establecida.
2. Si el pagador de la pensión incumple el pacto de mejora, puede ser compelido a restituir el capital del censal.