El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9. La redención del censal.

Artículo 9 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143

Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El censatario puede extinguir el censal mediante la redención. A tal fin debe retornar el importe del capital con el que se constituyó y debe estar al día de las pensiones que hayan vencido. Sin embargo, puede pactarse que el censal sea irredimible, pero sólo temporalmente, con aplicación de los límites establecidos para los censos.

2. En los censales creados a título gratuito sin expresión del capital, la determinación del capital, a efectos de redención, se obtiene a partir de la capitalización de la pensión inicial al precio del dinero en el momento de su constitución.

3. La redención parcial del censal requiere la conformidad del censualista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-04.

Más artículos de Ley 6/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.