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Ley Vigente

Artículo 8. Nombramientos.

Artículo 8 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa consulta a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.

El Secretario general será designado por el Consejo de la Junta, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de entre funcionarios del grupo A, previa consulta a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.

Los demás miembros del Consejo, designados en el modo que resulta en el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la Junta de Galicia, a quien comunicarán dichas entidades, organizaciones y asociaciones la designación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

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