Artículo 9. Duración del mandato.
Artículo 9 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia».
Los miembros del Consejo, salvo el Presidente y el Secretario general, podrán ser sustituidos por las entidades, organizaciones o asociaciones que los hubieran designado, y los así nombrados permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le restara al sustituido para el cumplimiento de su mandato.
2. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.