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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Composición y designación.

Artículo 7 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo se compone de los treinta y siete miembros siguientes:

a) Una presidencia.

b) Doce miembros designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Doce miembros designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, de acuerdo con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d) Doce miembros con la siguiente distribución: cuatro representantes del sector agrario, dos del sector marítimo-pesquero (uno de la pesca de bajura y otro del marisqueo), un representante de la economía social, dos representantes de las personas usuarias y consumidoras y tres representantes de las universidades de Galicia.

El Consejo estará asistido por una secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Consejo indicados en la letra d) anterior serán propuestos, en cada caso, por los órganos y entidades que a continuación se indican:

a) Sector agrario: por las organizaciones profesionales con mayor implantación en el sector en Galicia.

b) Sector marítimo-pesquero: por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

c) Economía social: por el Consejo de la Economía Social de Galicia.

d) Personas usuarias y consumidoras: por el Consejo Gallego de Consumo.

e) Universidades: uno por cada junta de gobierno de las de A Coruña, Santiago y Vigo.

3. En los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del número 1, se designará igual número de suplentes que miembros titulares.

4. Cada miembro del Consejo tiene un voto personal y únicamente delegable en la persona nombrada como suplente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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