Artículo 8. Potestades genéricas que se reserva la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 8 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
En las cinco competencias objeto de atribución por la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva las potestades, servicios, funciones y actuaciones genéricas siguientes:
1. Gestionarlas cuando afecten a más de un ente insular.
2. Representar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
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