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Ley Vigente

Artículo 7. Museo Krekovic.

Artículo 7 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

Texto consolidado

Se atribuye al Consejo Insular de Mallorca la titularidad, la gestión y la administración del Museo Kristian Krekovic de Palma.

El Consejo Insular de Mallorca asume las obligaciones de satisfacer la renta vitalicia y de mantener el museo fiel al espíritu y a los propósitos que inspiraron su creación, así como de respetar el derecho de habitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

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