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Ley Vigente

Artículo 6. Deportes.

Artículo 6 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

Texto consolidado

Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes:

1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

2. Las derivadas del artículo 8.n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en cuanto a elaborar los censos de las instalaciones deportivas ubicadas en su ámbito territorial.

3. Las que determine la Ley balear del deporte.

4. Asimismo, se atribuyen a los Consejos insulares las competencias, funciones y servicios de deportes siguientes:

a) La titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la coordinación de la gestión de los gabinetes locales de medicina deportiva.

b) La elaboración, la aprobación y la ejecución de los planes insulares de establecimientos y de instalaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

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