Artículo 5. Depósito legal de libros.
Artículo 5 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de depósito legal de libros:
1. Las derivadas del Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de sanidad y cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
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