Artículo 4. Animación sociocultural.
Artículo 4 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de animación sociocultural:
1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
Más artículos de Ley 6/1994
- ← Artículo 3. Promoción sociocultural.
- → Artículo 5. Depósito legal de libros.
- Ver la norma completa: Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.