Artículo 8
Artículo 8 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-22.
Texto consolidado
El Senador o Senadores designados conforme a la presente Ley en representación de la Comunidad Autónoma, podrán asistir a los Plenos de la Asamblea Regional.
No tendrán voto, si no fueren Diputados Regionales, pero tendrán voz en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea.