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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9

Artículo 9 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-04.

Texto consolidado

Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.

El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-3171.

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