Artículo 9
Artículo 9 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-04.
Texto consolidado
Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-3171.