Artículo 7
Artículo 7 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-22.
Texto consolidado
Las vacantes de Senadores que se produjeran durante una misma legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley por los candidatos de los Grupos a que pertenecieran los Senadores cesantes.