Artículo 8. Centros de la mujer.
Artículo 8 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantes contarán con un centro de la mujer, que se crearán en colaboración con las demás Administraciones Públicas o con entidades privadas sin fin de lucro, garantizando la asistencia jurídica y psicológica a todas las mujeres maltratadas de Castilla-La Mancha que lo soliciten. En todo caso, se asegurará la cobertura de este servicio en todo el territorio regional.