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Ley Derogada

Artículo 9. Atención permanente.

Artículo 9 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889

Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con ámbito regional se establecerá un servicio permanente de información, asistencia y asesoramiento para mujeres con dispositivos de alarma de localización inmediata.

2. El Centro de Atención de Urgencias 112 de Castilla-La Mancha desviará las llamadas de los teléfonos específicos de atención a las mujeres que sufren violencia doméstica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-23.

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