Artículo 7. Campañas de sensibilización.
Artículo 7 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración regional realizará campañas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, se dará a conocer públicamente el informe anual regulado en el artículo 11 de esta Ley, con las actuaciones realizadas por el Gobierno regional en materia de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
3. La Administración regional impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que caminen en la dirección y el objeto de esta Ley, en los que sus promotores propongan estrategias o espacios realmente eficaces para sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
4. La programación del ente público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha tendrá entre sus objetivos fundamentales promover la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de género.