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Ley Derogada

Artículo 8. Espacios públicos y de uso público.

Artículo 8 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido en el artículo 1, tendrán la consideración de lugares públicos o de uso público:

a) Los definidos por la legislación urbanística vial aplicables en cada momento, como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como:

Centros de recreo, ocio y tiempo libre.

Centros oficiales de toda índole y titularidad.

Centros de enseñanza a todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados.

Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.

Centros religiosos.

Museos y salas de exposiciones o conferencias.

Edificios y locales de uso público o de atención al público.

Almacenes y establecimientos mercantiles.

Oficinas y despachos de profesionales liberales a los que se haya de acudir por concretas razones de igual índole.

Espacios de uso público general de las estaciones de autobuses, ferrocarril, aeropuertos, puertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público.

Instalaciones deportivas.

c) Los establecimientos hoteleros y de restauración de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalós, apartamentos, lugares de acampada, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos e interurbanos de transportes de viajeros por carretera, taxi, tren, barco o avión, sometidos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-13.

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