Artículo 9. Infracciones.
Artículo 9 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley constituye infracción administrativa y debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.