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Ley Vigente

Artículo 8. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio segundo.

Artículo 8 de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1998-28994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Texto consolidado

En el territorio segundo, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Jaén.

Un Juzgado Togado, con el número 21 y sede en Sevilla.

b) Provincia de Cádiz. Un Juzgado Togado con el número 22 y sede en San Fernando (Cádiz).

c) Provincias de Granada y Almería. Un Juzgado Togado con el número 23 y sede en Almería.

d) Provincia de Málaga. Un Juzgado Togado con el número 24 y sede en Málaga.

e) Ceuta. Un Juzgado Togado con el número 25 y sede en Ceuta.

f) Melilla. Un Juzgado Togado con el número 26 y sede en Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

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