Artículo 8. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio segundo.
Artículo 8 de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1998-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.
Texto consolidado
En el territorio segundo, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:
a) Provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Jaén.
Un Juzgado Togado, con el número 21 y sede en Sevilla.
b) Provincia de Cádiz. Un Juzgado Togado con el número 22 y sede en San Fernando (Cádiz).
c) Provincias de Granada y Almería. Un Juzgado Togado con el número 23 y sede en Almería.
d) Provincia de Málaga. Un Juzgado Togado con el número 24 y sede en Málaga.
e) Ceuta. Un Juzgado Togado con el número 25 y sede en Ceuta.
f) Melilla. Un Juzgado Togado con el número 26 y sede en Melilla.