Artículo 8. Sistemas españoles reconocidos por esta ley.
Artículo 8 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en la presenta ley, y sin perjuicio de que puedan reconocerse nuevos sistemas en el futuro de conformidad con el artículo 4, se consideran y reconocen como sistemas españoles de pagos y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados los siguientes;
1. El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de pago, Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
2. El sistema de liquidación de valores ARCO, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal.
3. La entidad de contrapartida central BME Clearing S.A.U.
4. TARGET Banco de España (abreviado TARGET BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET.#df-2#df
Se modifican las letras f) y g) y se suprime la h) por la disposición final 12 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.
Se suprime la letra a) y se reordenan el resto de letras por la disposición final 7.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18118
Se modifican las letras c) y g) por el art. 1.6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión..