Artículo 9. Compensación.
Artículo 9 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-14.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se entenderá por compensación la sustitución, de conformidad con las normas de funcionamiento de un sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia aceptadas por el mismo, por un único crédito o por una única obligación, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos.