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Ley Vigente

Artículo 8. Sujetos que pueden realizar estas modalidades.

Artículo 8 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Dichas modalidades podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica en los términos que determinen las normas tributarias de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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