Artículo 8. Sujetos que pueden realizar estas modalidades.
Artículo 8 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Dichas modalidades podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica en los términos que determinen las normas tributarias de la Región de Murcia.
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