Artículo 9. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo.
Artículo 9 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo contempladas en la presente ley.
2. La práctica de los incentivos fiscales exigirá el reconocimiento por la Oficina del Mecenazgo de la entidad beneficiaria, o en su caso, mediante la certificación correspondiente al proyecto, así como la justificación de las aportaciones realizadas.
3. Todas las medidas fiscales que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en favor del mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional serán compatibles con las que establezca el Estado.
4. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán fijar las limitaciones en cuanto al importe de la aportación, el número de proyectos mecenables o el número de aportaciones realizadas por una misma persona física o jurídica.
5. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá modificar la cuantía de los incentivos fiscales contemplados en la presente ley.
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