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Ley Vigente

Artículo 7. Modalidades de mecenazgo.

Artículo 7 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

El mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.

d) Cualesquiera otras aportaciones a título lucrativo para el desarrollo, promoción o difusión de una actividad o proyecto cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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