Artículo 7. Modalidades de mecenazgo.
Artículo 7 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
El mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Préstamos de uso o comodato.
c) Convenios de colaboración.
d) Cualesquiera otras aportaciones a título lucrativo para el desarrollo, promoción o difusión de una actividad o proyecto cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.