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Ley Vigente

Artículo 8. Requisito y límite de las indemnizaciones y reparaciones.

Artículo 8 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Será requisito imprescindible para recibir las ayudas reguladas en este título la resolución por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un 30 %. En el caso de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, el porcentaje será del 30 %.

En el caso de los supuestos de reparaciones por daños materiales, el porcentaje se determinará reglamentariamente dentro del límite arriba descrito.

3. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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