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Ley Vigente

Artículo 7. Contenido y titulares de las indemnizaciones y reparaciones.

Artículo 7 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Las personas que han sufrido tanto daños físicos como psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas del terrorismo tendrán los derechos y las indemnizaciones establecidas en esta ley por los daños personales que les hayan causado las acciones terroristas, así como las prestaciones asistenciales con el alcance y régimen previstos en esta ley.

2. Si, como consecuencia de la actividad delictiva, la víctima hubiese fallecido, los titulares del derecho a la indemnización serán las personas a las que se refiere el artículo 3 de esta ley. En este caso, la determinación de la titularidad del derecho a la indemnización se realizará de acuerdo con la prelación que establezca la normativa estatal al respecto. También tendrán derecho a las prestaciones asistenciales con el alcance y régimen previstos en esta ley.

3. Las personas que sufran daños materiales tendrán derecho a percibir las reparaciones por daños materiales previstos en esta ley. Las reparaciones por daños materiales serán concedidas a los titulares de los bienes dañados, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la reparación por daños en viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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