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Ley Vigente

Artículo 9. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Las indemnizaciones previstas en esta ley por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión del fallecimiento para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.

2. El importe de estas indemnizaciones se determinará de acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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