Artículo 9. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Las indemnizaciones previstas en esta ley por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión del fallecimiento para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.
2. El importe de estas indemnizaciones se determinará de acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley.