Artículo 8. Infracciones leves.
Artículo 8 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán como tales las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación de informar, de forma visible para el público, de los horarios de apertura y cierre del establecimiento comercial o de la práctica de horarios distintos a los enunciados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3 de la presente Ley.
2. En general, el incumplimiento de los requisitos obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.