Artículo 9. Infracciones graves.
Artículo 9 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán como tales las siguientes:
1. La superación del tiempo máximo de apertura semanal establecido en el artículo 2.1 o el que se tenga autorizado.
2. La reincidencia en la comisión de infracción leve en un mismo período de seis meses.