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Ley Derogada

Artículo 9. Infracciones graves.

Artículo 9 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerarán como tales las siguientes:

1. La superación del tiempo máximo de apertura semanal establecido en el artículo 2.1 o el que se tenga autorizado.

2. La reincidencia en la comisión de infracción leve en un mismo período de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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